Texto oficial
Artículo 24. El personal que perciba la bonificación por retiro que concede este artículo no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea en su planta, en los términos del Código del Trabajo o bajo la modalidad de convenio de honorarios en el Tribunal Constitucional, ni en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.