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Artículo 25 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del tribunal constitucional de chile, establecida en el artículo 84 de la ley n° 21.724, para los años 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210683 / 10535493.

Texto oficial

Artículo 25. En caso de fallecimiento del funcionario/a favorecido con la bonificación por retiro, los montos se pagarán conforme a las normas generales sobre sucesión por causa de muerte, siempre que el funcionario/a fallezca entre la fecha de postulación a la bonificación y antes de percibirla, y cumpla con los requisitos establecidos para acceder a ella y sea beneficiario de un cupo. El presente Auto Acordado entrará en vigencia a partir de su publicación en Diario Oficial.