Texto oficial
Artículo 10.- Créanse los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública a nivel regional.
Estos Consejos serán presididos por el Delegado Presidencial Regional, y su secretario ejecutivo será el respectivo Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública. Los Consejos referidos en el inciso anterior podrán convocarse de manera conjunta o separada. Estarán integrados por los secretarios regionales ministeriales de los ministerios indicados en el artículo anterior, además del Gobernador Regional, un representante del consejo regional respectivo y representantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Se podrá convocar a las entidades regionales que correspondan, en los mismos términos establecidos en el artículo precedente para los Consejos Nacionales.