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Artículo 10 de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10535996.

Texto oficial

Artículo 10.- Créanse los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública a nivel regional. Estos Consejos serán presididos por el Delegado Presidencial Regional, y su secretario ejecutivo será el respectivo Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública. Los Consejos referidos en el inciso anterior podrán convocarse de manera conjunta o separada. Estarán integrados por los secretarios regionales ministeriales de los ministerios indicados en el artículo anterior, además del Gobernador Regional, un representante del consejo regional respectivo y representantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Se podrá convocar a las entidades regionales que correspondan, en los mismos términos establecidos en el artículo precedente para los Consejos Nacionales.