Texto oficial
Artículo 14.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante las secretarías regionales ministeriales de seguridad pública, las que representarán al Ministerio en la región, y dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
El Ministerio de Seguridad Pública ejercerá sus funciones de control administrativo, financiero y disciplinario respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de supervisión de la gestión policial en el ámbito estratégico, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se vincularán administrativamente con el Ministerio de Seguridad Pública a través de la misma Subsecretaría.