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Artículo 14 de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536001.

Texto oficial

Artículo 14.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante las secretarías regionales ministeriales de seguridad pública, las que representarán al Ministerio en la región, y dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública. El Ministerio de Seguridad Pública ejercerá sus funciones de control administrativo, financiero y disciplinario respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de supervisión de la gestión policial en el ámbito estratégico, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se vincularán administrativamente con el Ministerio de Seguridad Pública a través de la misma Subsecretaría.