Texto oficial
Artículo 15.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro o de la Ministra conforme a dichas instrucciones.
El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.
Cada Subsecretario o Subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el decreto ley N° 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado y en la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito la administración y servicio interno del Ministerio.
Asimismo, las Subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.