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Artículo 16 de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536003.

Texto oficial

Artículo 16.- Un reglamento expedido a través del Ministerio, dictado de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones. Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 5°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de esta ley u otras leyes o reglamentos.