Texto oficial
Artículo 16.- Un reglamento expedido a través del Ministerio, dictado de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones.
Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 5°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de esta ley u otras leyes o reglamentos.