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Artículo 27 de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536018.

Texto oficial

Artículo 27.- La Política Nacional de Seguridad Pública, en adelante la "Política", es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes. Para la elaboración de esta Política se considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia. La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública. La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.