Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536019.

Texto oficial

Artículo 28.- El ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio y sus Subsecretarías, que incidan en la evaluación de políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, se realizará sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esa materia.