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Artículo 29 de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536020.

Texto oficial

Artículo 29.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria. El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.".