Texto oficial
Artículo 29.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.
El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.".