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Artículo séptimo de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536026.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Modifícase, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, del siguiente modo: 1. Reemplázase la expresión "del Interior y", por la preposición "de". 2. Reemplázase la locución "Subsecretaría del Interior" por "Subsecretaría de Seguridad Pública".