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Artículo octavo de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536027.

Texto oficial

Artículo octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: 1. Sustitúyese el literal b) del artículo 2° por el siguiente: "b) Propender al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;". 2. Elimínanse, en el literal c) del artículo 3°, las expresiones "División de Coordinación Interministerial," y "División de Estudios,". 3. Elimínase el artículo 7°. 4. Elimínase el artículo 9°.