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Artículo décimo de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536029.

Texto oficial

Artículo décimo.- Reemplázase, en el artículo 11 de la ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest, la frase "del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales", por la siguiente: "de Seguridad Pública o de los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública".