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Artículo undécimo de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536030.

Texto oficial

Artículo undécimo.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 458, promulgado en 1975 y publicado en 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la expresión "los Intendentes y Gobernadores", por la siguiente: "los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública".