Texto oficial
Artículo segundo.- El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior.
El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.