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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536033.

Texto oficial

Artículo segundo.- El Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior. El Ministerio del Interior será el sucesor, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la atribución contenida en el literal b) del artículo 2° de la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, vigente con anterioridad a la publicación de la presente ley.