Texto oficial
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.