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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536034.

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, será con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.