Texto oficial
Artículo octavo.- El Presidente o Presidenta de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.