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Artículo octavo transitorio de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536039.

Texto oficial

Artículo octavo.- El Presidente o Presidenta de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.