Texto oficial
Artículo séptimo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.
Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal.
Toda mención realizada en la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N° 21.325, de migración y extranjería, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al Ministro del Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.