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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536038.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esta ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades, que de acuerdo a esta ley se radiquen en el Ministerio del Interior, sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal. Toda mención realizada en la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y en la ley N° 21.325, de migración y extranjería, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al Ministro del Interior y Seguridad Pública, se entenderá que son realizadas al Ministerio del Interior y al Ministro o Ministra del Interior, respectivamente.