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Artículo décimo transitorio de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536041.

Texto oficial

Artículo décimo.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente o Presidenta de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.