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Artículo undécimo transitorio de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536042.

Texto oficial

Artículo undécimo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N° 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.".