Texto oficial
Artículo undécimo.- Mientras no se haya fijado el sistema o monto de las remuneraciones del Ministro de Seguridad Pública, el Subsecretario de Seguridad Pública, y el Subsecretario de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley N° 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, les corresponderá la remuneración aplicable para los cargos de Ministro del Interior y Seguridad Pública, Subsecretario del Interior y Subsecretario de Prevención del Delito, respectivamente.".