Texto oficial
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que
irrogue esta ley durante el primer año presupuestario de
vigencia se financiará con cargo a la partida
presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar
con esos recursos. En los años siguientes los recursos se
consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público
respectiva.".