Texto oficial
Artículo 13.- Restitución del aporte. Quienes
perciban indebidamente el aporte establecido en la presente
ley u obtengan el pago íntegro por sentencia judicial de un
tribunal u organismo regional o internacional en una causa
en que se hubiere rechazado el desistimiento que hubieren
presentado o en que se hubieran retractado o retirado dicho
desistimiento, deberán restituir las sumas percibidas,
reajustadas de conformidad con la variación que experimente
el Índice de Precios al Consumidor determinada por el
Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a
aquel en que se percibió y el que antecede a su
restitución.