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Artículo 13 de la Ley 21.728 · Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210857 / 10536145.

Texto oficial

Artículo 13.- Restitución del aporte. Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley u obtengan el pago íntegro por sentencia judicial de un tribunal u organismo regional o internacional en una causa en que se hubiere rechazado el desistimiento que hubieren presentado o en que se hubieran retractado o retirado dicho desistimiento, deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.