Texto oficial
Artículo 11°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, serán considerados sujetos del
impuesto:
a) El importador, habitual o no;
b) El comprador o adquirente, cuando el vendedor o
tradente no tenga residencia en Chile, o se trate de la
operación descrita en el inciso segundo de la letra a) del
artículo 8º;
c) La sociedad o la comunidad, en los casos contemplados
en la letra c) del artículo 8°, pero cada socio o comunero
será solidariamente responsable del pago del tributo en la
parte correspondiente a los bienes que le sean adjudicados;
d) El aportante, en el caso de aportes a sociedades;
e) El beneficiario del servicio que sea un contribuyente
del impuesto de este Título, siempre que la prestación sea
realizada por un prestador domiciliado o residente en el
extranjero;
f) Los contratistas o subcontratistas en el caso de los
contratos a que se refiere la letra e) del artículo 8°, y
g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando
reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por
ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de
acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo
8° quáter del Código Tributario.