Texto oficial
Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este
Título las siguientes empresas e instituciones:
1) Las empresas radioemisoras y concesionarios de
canales de televisión por los ingresos que perciban dentro
de su giro, con excepción de los avisos y propaganda de
cualquier especie;
2) Las agencias noticiosas, entendiéndose por tales las
definidas en el artículo 1° de la ley N° 10.621. Esta
exención se limitará a la venta de servicios informativos,
con excepción de los avisos y propaganda de cualquier
especie;
3) Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de
movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural,
sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte
de pasajeros;
4) Los establecimientos de educación. Esta exención se
limitará a los ingresos que perciban en razón de su
actividad docente propiamente tal;
5) Los hospitales, dependientes del Estado o de las
universidades reconocidas por éste, por los ingresos que
perciban dentro de su giro;
6) Las siguientes instituciones, por los servicios que
presten a terceros:
a) Eliminada.
b) Eliminada.
c) Eliminada.
d) La Casa de Moneda de Chile por la confección de
cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas. De
la misma exención gozarán las personas que efectúen dicha
elaboración total o parcial, por encargo de la Casa de
Moneda de Chile, solamente respecto de las remuneraciones
que perciban por dicho trabajo;
e) La Empresa de Correos de Chile.
f) Derogada.
7) Los Servicios de Salud y las personas naturales o
jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización
los sustituyan en la prestación de los beneficios
establecidos por ley; y
8) La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de
Concepción por los intereses, primas, comisiones u otras
formas de remuneraciones que paguen a personas naturales o
jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones
de cualquier especie.