Texto oficial
Artículo 38°- El impuesto que se establece en el
artículo anterior se aplicará:
a) En las ventas, sobre el valor de transferencia de las
especies, y
b) En las importaciones, sobre el valor de los bienes
importados, en los términos establecidos en la letra a) del
artículo 16°, y deberá ser pagado por el respectivo
importador conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado
en la forma y oportunidad señaladas en la letra b) del
artículo 9°.