Texto oficial
Artículo 60°- Los contribuyentes afectos al impuesto
al valor agregado, con excepción de los señalados en el
artículo siguiente, deberán abrir cuentas especiales en su
contabilidad para registrar los impuestos recargados en las
operaciones que efectúen, y los consignados en las facturas
recibidas de sus proveedores y prestadores de servicios que
sean susceptibles de ser rebajados como créditos.
Los importadores deberán, igualmente, abrir cuentas
especiales en su contabilidad para registrar los impuestos
pagados en sus importaciones y los tributos recargados en
sus ventas.