Texto oficial
Artículo 21°- Del impuesto determinado, o débito
fiscal, se deducirán los impuestos de este Título
correspondientes a:
1°- Las bonificaciones y descuentos otorgados a los
compradores o beneficiarios del servicio sobre operaciones
afectas, con posterioridad a la facturación;
2°- Las cantidades restituidas a los compradores o
beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y
servicios resciliados por los contratantes, siempre que
correspondan a operaciones afectas y la devolución de las
especies o resciliación del servicio se hubiere producido
dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso
segundo del artículo 70°. Igual procedimiento
corresponderá aplicar por las cantidades restituidas cuando
una venta o arriendo con opción de compra de bienes
corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin
efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa;
pero el plazo de seis meses para efectuar la deducción del
impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la
resolución, o desde la fecha de la escritura pública de
resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con
opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial,
desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y
3°- Las sumas devueltas a los compradores por los
depósitos a que se refiere el número 2° del artículo
15°, cuando ellas hayan sido incluidas en el valor de venta
afecto a impuesto.