Texto oficial
Artículo 22°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, los contribuyentes que hubiesen
facturado indebidamente un débito fiscal superior al que
corresponda de acuerdo con las disposiciones de esta ley,
deberán considerar los importes facturados para los efectos
de la determinación del débito fiscal del período
tributario, salvo cuando dentro de dicho período o a más
tardar el período siguiente hayan subsanado el error,
emitiendo nota de crédito extendida de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 57°.
La nota de crédito emitida con arreglo a lo dispuesto
en el referido artículo también será requisito
indispensable para que los contribuyentes puedan obtener la
devolución de impuestos pagados en exceso por errores en la
facturación del débito fiscal.