Texto oficial
Artículo 44.- Los contribuyentes señalados en el
artículo 43 tendrán derecho a un crédito fiscal contra el
impuesto de este párrafo determinado por el mismo período
tributario equivalente al impuesto que por igual concepto se
les haya recargado en las facturas que acrediten sus
adquisiciones o, en el caso de las importaciones, al pagado
por la importación de las especies al territorio nacional,
respecto del mismo período.