Texto oficial
Artículo 45.- Para determinar el impuesto establecido
en el artículo 42 se aplicarán en lo que sea pertinente
las disposiciones de los artículos 21, 22, 24, 25, 26 y 27,
del Título II de esta ley. Asimismo, les será aplicable a
los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el
referido artículo 42 lo dispuesto en el artículo 74,
cuando corresponda.
Igualmente, a los vendedores que exporten los productos
señalados en el artículo 42, les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 36 de esta ley y sus disposiciones
reglamentarias, en lo que sean pertinentes, como también a
los contribuyentes que exporten vehículos no considerados
para determinar los beneficios de la ley N° 18.483,
respecto de los impuestos establecidos en los artículos 43
bis y 46 que hayan pagado.