Texto oficial
Artículo 51°- Para el control y fiscalización de los
contribuyentes de la presente ley, el Servicio de Impuestos
Internos llevará, en la forma que establezca el Reglamento,
un Registro, a base del Rol Unico Tributario.
Con tal objeto, las personas que inicien actividades
susceptibles de originar impuestos de esta ley, deberán
solicitar su inscripción en el Rol Unico Tributario, antes
de dar comienzo a dichas actividades.