Texto oficial
Artículo 52°- Las personas que celebren cualquier
contrato o convención de los mencionados en los Títulos II
y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según
el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación
regirá aun cuando en la venta de los productos o
prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de
esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen
sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.