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Artículo 63 del Decreto Ley 825

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1210921 · idParte: 10540592

Texto oficial

Artículo 63°- El Servicio de Impuestos Internos podrá eximir, total o parcialmente, de lo dispuesto en este Párrafo a los contribuyentes que empleen sistemas especiales de contabilidad cuando, tales sistemas permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.