Texto oficial
Artículo 77.- La industria vinícola y los anexos que
ella requiera, ejercida por los mismos productores, es una
industria agrícola en todas sus fases; pero ejercida con
productos adquiridos de terceros pierde su calidad agrícola
respecto de dichos productos.
Los que ejerzan actividades con productos propios y de
terceros deberán registrar en sus libros contables dichas
operaciones en forma separada, de suerte que ellas sean
perfectamente individualizadas.