Texto oficial
Artículo 78.- La mayor existencia de los productos a
que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 42, que
establezca el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con
las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, se
presumirá adquirida en forma ilegal, debiendo proceder a su
comiso, sin perjuicio de comunicar este hecho al Servicio
Agrícola y Ganadero para la aplicación de las normas de su
competencia que procedan.