Texto oficial
Artículo 35 D.- Los contribuyentes sujetos a lo
establecido en el régimen de este Párrafo 7° bis deberán
recargar a la contraprestación recibida por los servicios o
ventas afectas, el impuesto de esta ley, el que se
calculará aplicando a dicha contraprestación la tasa
establecida en el artículo 14.
El impuesto que estos contribuyentes deberán pagar se
determinará sobre la base de la suma de los impuestos
recargados conforme al inciso primero, por los servicios
prestados o ventas realizadas en el período tributario
respectivo. Para estos efectos, se entenderá por "período
tributario" un periodo de uno o tres meses seguidos, a
elección del contribuyente.