Texto oficial
Artículo 35 E.- Los contribuyentes sujetos a lo
establecido en el régimen de este Párrafo 7° bis deberán
declarar en forma simplificada y pagar los impuestos
devengados en un período tributario, hasta el día 20 del
primer mes siguiente.
La declaración y pago del impuesto se realizará
electrónicamente, a través del portal o mecanismo digital
que el Servicio de Impuestos Internos habilite al efecto,
estando facultado con ese objeto para disponer y requerir
información en idiomas distintos al español.