Texto oficial
Artículo 35 G.- En los casos de descuentos,
anulación, rescisión, terminación o resolución de
servicios o ventas, el contribuyente que hubiere devuelto al
consumidor del servicio o venta el impuesto respectivo,
podrá descontar del monto del impuesto que le
correspondería pagar en el periodo tributario en que
aquellas situaciones se hayan producido, o los periodos
tributarios posteriores si en el mismo periodo tributario no
correspondiera realizar un pago o si el que procede fuera
menor.