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Artículo 35 G del Decreto Ley 825

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1210921 · idParte: 10548774

Texto oficial

Artículo 35 G.- En los casos de descuentos, anulación, rescisión, terminación o resolución de servicios o ventas, el contribuyente que hubiere devuelto al consumidor del servicio o venta el impuesto respectivo, podrá descontar del monto del impuesto que le correspondería pagar en el periodo tributario en que aquellas situaciones se hayan producido, o los periodos tributarios posteriores si en el mismo periodo tributario no correspondiera realizar un pago o si el que procede fuera menor.