Texto oficial
Artículo 35 I.- El Servicio de Impuestos Internos
podrá utilizar todos los medios de fiscalización
tecnológicos de que disponga para verificar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias que digan relación con los
hechos gravados establecidos en esta ley, independientemente
del lugar o jurisdicción donde la información respectiva
se encuentre alojada.
Asimismo, el Servicio podrá solicitar, fundadamente, a
los contribuyentes sujetos a lo establecido en el régimen
de este Párrafo 7° bis, que entreguen información que
tengan disponible sobre la identificación de los vendedores
o prestadores de servicios respecto de los que intermedian y
de las cantidades que se paguen o pongan a disposición de
dichos vendedores o prestadores.