Texto oficial
Artículo 35 Ñ.- Un reglamento, emitido por intermedio
del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos,
deberes de información y condiciones mínimas del servicio
que deberán cumplir los operadores de medios de pago
electrónico que ofrezcan sus servicios a los contribuyentes
regulados en el presente Párrafo. El Servicio verificará
el cumplimiento de estos requisitos y autorizará, mediante
resolución, la operación de los respectivos medios de pago
para efectos de lo establecido en este Párrafo, y
mantendrá una lista actualizada de medios autorizados en su
sitio web institucional. Asimismo, fiscalizará el
cumplimiento de dichos requisitos, y eliminará de la lista
de medios de pago electrónicos autorizados a aquellos que
dejen de cumplirlos.