Texto oficial
Artículo 35 N.- Por resolución del Servicio se
excluirán del régimen sustitutivo de este Párrafo y del
registro establecido en el artículo 35 M los comerciantes
de ferias libres cuyos permisos o patentes hayan sido
revocados, hayan expirado o se hubieran extinguido por
cualquier motivo; aquellos que informen al Servicio de
Impuestos Internos otra actividad comercial y aquellos que
utilicen medios de pago electrónico por operadores
distintos de aquellos autorizados por el Servicio según lo
dispuesto en el artículo 35 Ñ.
Asimismo, el Servicio, dentro de sus facultades de
fiscalización, podrá excluir del presente régimen
mediante resolución a aquellos comerciantes que estén
ejerciendo actividades económicas o comerciales distintas
de las actividades señaladas en el artículo 35 J.
En el caso señalado en el inciso primero, los
comerciantes de ferias libres deberán sujetarse al régimen
general del impuesto a las ventas y servicios a partir del
mes subsiguiente al que ocurra el incumplimiento. Cuando la
exclusión del régimen se fundamente en lo dispuesto en el
inciso segundo, ésta se hará efectiva desde el mes
siguiente a la fecha de la resolución y además se
determinarán las diferencias de impuesto que correspondan
entre el periodo en que dejaron de cumplir los requisitos y
aquel en el cual el Servicio emita la respectiva
resolución.