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Artículo 35 N del Decreto Ley 825

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210921 / 10550349.

Texto oficial

Artículo 35 N.- Por resolución del Servicio se excluirán del régimen sustitutivo de este Párrafo y del registro establecido en el artículo 35 M los comerciantes de ferias libres cuyos permisos o patentes hayan sido revocados, hayan expirado o se hubieran extinguido por cualquier motivo; aquellos que informen al Servicio de Impuestos Internos otra actividad comercial y aquellos que utilicen medios de pago electrónico por operadores distintos de aquellos autorizados por el Servicio según lo dispuesto en el artículo 35 Ñ. Asimismo, el Servicio, dentro de sus facultades de fiscalización, podrá excluir del presente régimen mediante resolución a aquellos comerciantes que estén ejerciendo actividades económicas o comerciales distintas de las actividades señaladas en el artículo 35 J. En el caso señalado en el inciso primero, los comerciantes de ferias libres deberán sujetarse al régimen general del impuesto a las ventas y servicios a partir del mes subsiguiente al que ocurra el incumplimiento. Cuando la exclusión del régimen se fundamente en lo dispuesto en el inciso segundo, ésta se hará efectiva desde el mes siguiente a la fecha de la resolución y además se determinarán las diferencias de impuesto que correspondan entre el periodo en que dejaron de cumplir los requisitos y aquel en el cual el Servicio emita la respectiva resolución.