Saltar al contenido

Artículo 1º de la Ley 21.732 · Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211036 / 10536914.

Texto oficial

Artículo 1º.- Quien sea parte de una asociación terrorista será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo. La pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio para quien tomare parte en la asociación reclutando nuevos miembros o entregando entrenamiento militar, de combate o en el uso de armamento o de artefactos explosivos; y de presidio mayor en su grado medio para quien tomare parte en ella cumpliendo funciones de jefatura, ejerciendo mando en ella, proveyéndole recursos o medios, o habiéndola fundado. La pena será de presidio mayor en su grado medio para quien tomare parte en la asociación reclutando a menores de dieciocho años como miembros o entregándoles entrenamiento militar, de combate o en el uso de armamento o de artefactos explosivos. La pena establecida en el inciso primero podrá ser rebajada en un grado respecto de quien, formando parte en una asociación terrorista, no tuviere un involucramiento relevante en la organización. La rebaja prevista en el inciso anterior podrá aplicarse respecto de quien, habiendo tomado parte en la asociación, se hubiere limitado a recibir alguno de los entrenamientos mencionados en el inciso segundo. Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio de las penas que correspondiere imponer por la comisión de uno o más de los delitos comprendidos en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del artículo siguiente.