Saltar al contenido

Artículo 5º de la Ley 21.732 · Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211036 / 10536918.

Texto oficial

Artículo 5º.- Constituirán delitos terroristas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los previstos en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 395, 396, 474 y 475 del Código Penal; en los artículos 281 bis, 281 quáter, 416 y 416 ter del Código de Justicia Militar; en los artículos 17 y 17 ter del decreto ley Nº 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; en los artículos 15 A y 15 C del decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile; en los artículos 107 y 108 del decreto Nº 1.157, de 1931, del Ministerio de Fomento, que fija texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles; en los incisos primero y segundo del artículo 14 D de la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 400, promulgado en 1977 y publicado en 1978, del Ministerio de Defensa Nacional; en los artículos 41 y 47, inciso primero, de la ley Nº 18.302, de seguridad nuclear, y en el inciso primero del artículo 35 de la ley Nº 21.250, que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción; así como los que sirvan de medio necesario para la destrucción o apoderamiento de una aeronave en vuelo.