Texto oficial
Artículo 4º.- Siempre se entenderá que comete delito terrorista, aun cuando no forme parte de una asociación terrorista ni actúe en adherencia a los fines de una asociación terrorista o de una agrupación u organización de personas que persiga la comisión de tales delitos con dichos fines, por sí o mediante terceros, quien cometa un delito de aquellos a los que se refiere el artículo 5º de esta ley, con alguna de las siguientes finalidades:
a) Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.
b) Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático.
c) Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
En tales casos, se impondrá al responsable la pena prevista para el delito aumentada en un grado.