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Artículo 4º de la Ley 21.732 · Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211036 / 10536917.

Texto oficial

Artículo 4º.- Siempre se entenderá que comete delito terrorista, aun cuando no forme parte de una asociación terrorista ni actúe en adherencia a los fines de una asociación terrorista o de una agrupación u organización de personas que persiga la comisión de tales delitos con dichos fines, por sí o mediante terceros, quien cometa un delito de aquellos a los que se refiere el artículo 5º de esta ley, con alguna de las siguientes finalidades: a) Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático. b) Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático. c) Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella. En tales casos, se impondrá al responsable la pena prevista para el delito aumentada en un grado.