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Artículo 10 de la Ley 21.732 · Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211036 / 10536923.

Texto oficial

Artículo 10.- Quien, por cualquier medio, directa o indirectamente, provea o recolecte fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos señalados en la presente ley o a sabiendas de que serán utilizados en su comisión, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, a menos que en virtud de dicha conducta le quepa responsabilidad como integrante de una asociación terrorista o en algún otro delito determinado, en cuyo caso se le sancionará por este último.