Texto oficial
Artículo 10.- Quien, por cualquier medio, directa o indirectamente, provea o recolecte fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos señalados en la presente ley o a sabiendas de que serán utilizados en su comisión, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, a menos que en virtud de dicha conducta le quepa responsabilidad como integrante de una asociación terrorista o en algún otro delito determinado, en cuyo caso se le sancionará por este último.