Texto oficial
Artículo 11.- La conspiración para cometer alguno de los delitos contemplados en los artículos 3º, 4º, 7º y 8º se sancionará con la pena señalada en éstos, rebajada en dos grados.
Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211036 / 10536924.