Texto oficial
Artículo 15.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del Código Penal, no se calificarán de terroristas las conductas realizadas por personas menores de 18 años, quienes se regirán por la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.