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Artículo 14 de la Ley 21.732 · Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211036 / 10536927.

Texto oficial

Artículo 14.- Al empleado público que en el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste cometa cualquiera de los delitos contemplados en esta ley se le aplicará la respectiva pena, aumentada en un grado y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.