Texto oficial
Artículo 14.- Al empleado público que en el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste cometa cualquiera de los delitos contemplados en esta ley se le aplicará la respectiva pena, aumentada en un grado y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.