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Artículo 20 de la Ley 21.732 · Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211036 / 10536933.

Texto oficial

Artículo 20.- La resolución judicial que autorice la medida dispuesta en el artículo anterior deberá especificar: a) El lugar o lugares precisos y el rango o alcance máximo de la medida, y los dispositivos tecnológicos que se emplearán. b) Su duración precisa. c) La Fiscalía o unidad policial a cargo de su ejecución. d) Las medidas técnicas específicas necesarias para preservar la integridad de los contenidos, así como para impedir el acceso y la supresión de dichos datos del dispositivo objeto de la medida. e) El plazo máximo para la destrucción de los registros señalados en el inciso tercero del artículo 19.