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Artículo 21 de la Ley 21.732 · Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211036 / 10536934.

Texto oficial

Artículo 21.- El Ministerio encargado de la Seguridad Pública deberá elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, como parte de la Política Nacional de Seguridad Pública, una Estrategia Nacional de Prevención y Combate de las Conductas Terroristas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente. Asimismo, se formulará una propuesta de reparación a las víctimas del terrorismo.