Texto oficial
Artículo 21.- El Ministerio encargado de la Seguridad Pública deberá elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, como parte de la Política Nacional de Seguridad Pública, una Estrategia Nacional de Prevención y Combate de las Conductas Terroristas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente. Asimismo, se formulará una propuesta de reparación a las víctimas del terrorismo.