Texto oficial
Artículo 26.- Derógase la ley Nº 18.314. Toda referencia legal o reglamentaria a los delitos establecidos en dicho cuerpo legal debe entenderse hecha a los ilícitos tipificados en la presente ley. Asimismo, las referencias legales o reglamentarias al delito consagrado en el artículo 8º de la ley Nº 18.314 deberán entenderse hechas al delito sancionado en el artículo 10 de esta ley.